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CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, OBJETIVO, ÁMBITO, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1º.‑ DENOMINACIÓN, OBJETIVO Y ÁMBITO.

La Asociación Riojana de Agencias de Publicidad (en lo sucesivo Asociación), es una Organización Empresarial de carácter privado, con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituida para la coordinación, representación, gestión y fomento de los intereses generales y comunes de los empresarios y profesionales del sector. Está dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se ajustarán en todo momento a principios democráticos.

Se constituye al amparo de la Ley 19/1977, de primero de Abril, sobre regulación del derecho de Asociación Sindical y el Real Decreto 873/1977. Se rige por criterios democráticos por representantes libremente elegidos.

La Asociación se regirá en el futuro por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno en desarrollo de los mismos y con sometimiento a la legislación vigente.

El patrimonio que posea la Asociación será propio e independiente respecto al de sus miembros asociados.

Es apolítica, independiente y sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 2º.- DOMICILIO.

La Asociación tiene su sede en Logroño, en la Calle Hnos. Moroy, nº 8-4ª planta (Pasaje Los Leones).

Este domicilio podrá cambiarse a propuesta de la Junta Directiva y refrendado por la Asamblea General, lo que deberá, en su caso, comunicarse al Organismo Competente.

ARTÍCULO 3º.-­DURACIÓN.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido, y se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General.

CAPÍTULO II

FINES, COMPETENCIAS, COMPOSICIÓN, ADMISIÓN Y BAJA

ARTÍCULO 4º.‑ FINES Y COMPETENCIAS.

Constituyen los fines de la Asociación:

  1.  Conseguir la unidad de los empresarios y profesionales como valor positivo y sobre la base indispensable de la voluntariedad de afiliación.
  2. Defender la libre iniciativa, tanto por considerar la libertad de emprender como una de las libertades básicas de la persona, como por entender que la dinámica de la empresa libre constituye el instrumento más eficaz para la creación de riqueza y trabajo, fundamentos del desarrollo y bienestar social.
  3. Actuar en defensa de los intereses de las empresas y profesionales con absoluta independencia de los partidos o grupos políticos, de la administración y de cualquier grupo de presión, tutelando sus intereses, ya sean específicos o por razones de tamaño o actividad.
  4. Crear los instrumentos adecuados para la prestación de los servicios de asistencia necesarios en orden a los aspectos económico, fiscal, laboral, sindical y mercantil.
  5. Asumir la gestión de la defensa de las aspiraciones empresariales y profesionales ante el Estado y cualquier otra Institución, coordinando la negociación y las relaciones con los Sindicatos de Trabajadores.
  6. Establecer los cauces adecuados para el enlace y la cooperación entre las empresas y profesionales, por encima de las diferencias de tamaño, gremio o sector, a fin de asegurar la cohesión de sus legítimos intereses.
  7. Establecer, mantener y fomentar contactos y colaboraciones con entidades de análoga naturaleza, pudiéndose asociar con otras de ámbito provincial, regional o nacional, salvaguardando la autonomía y el carácter de la Asociación.
  8. Atender y crear las necesidades de información, formación, investigación, asistencia técnica y, en general, todas aquellas, que garanticen unos niveles óptimos de calidad y seguridad en los productos y servicios prestados por las empresas y profesionales adheridos, estudiando y divulgando cuantos temas puedan representar la potenciación de la libre empresa, bien a través de medios y recursos propios o mediante acuerdos de colaboración con empresas del sector y afines, especialmente potenciando la figura del Socio Colaborador.
  9. Clarificar la imagen empresarial y profesional, difundiendo la realidad de la misma ante la opinión pública a través de publicaciones, actos y de los medios de comunicación social.
  10. Cualesquiera otras que se consideren necesarias o convenientes para la defensa de los intereses legítimos de sus empresas-socios/as.

ARTÍCULO 5º.- ­COMPOSICIÓN, ADMISIÓN Y BAJA.

La Asociación estará constituida por las empresas físicas y jurídicas que desarrollen su actividad en el ámbito de la Publicidad, dedicándose profesionalmente y de manera organizada a crear, preparar, programar y ejecutar publicidad por cuenta de un anunciante, y que cumplan con los requisitos previstos al efecto en la normativa vigente en cada momento.

En consecuencia, podrán afiliarse a la Asociación las empresas físicas y jurídicas que voluntariamente lo soliciten y que acrediten las condiciones siguientes:

  1. Ser empresa, persona física o jurídica, titular de una Agencia encuadrada en el sector de la publicidad.
  2. Otros profesionales y empresas del sector de la Publicidad, previo a su aprobación por la Junta Directiva de la Asociación.
  3. Que posea, el domicilio social dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto para los Socios Colaboradores.
  4. Será condición indispensable para ser miembro de la Asociación, pertenecer a la Federación de Empresarios de La Rioja, excepto para los Socios Colaboradores.

La solicitud de admisión se dirigirá al Presidente/a de la Asociación, el cual la trasladará a la Junta Directiva, la que decidirá sobre la admisión o no de la empresa-socio/a peticionario.

Ante la denegación de admisión de la empresa-socio/a peticionario, éste podrá recurrir por escrito ante la Asamblea General de la Asociación, en el plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS, a contar desde la fecha de su comunicación oficial.

El acuerdo de la Asamblea General que será discrecional y libre, se adoptará por mayoría de la mitad más uno de los votos de las empresas-socios/as presentes o representados en la misma,  y será irrevocable.

Ejerciendo el principio de libertad básico de la Asociación, las empresas-socios/as causarán baja en la Asociación:

  1. A voluntad propia.
  2. Por cese de hecho de las actividades específicas de la empresa-socio/a.
  3. Por acuerdo de la Junta Directiva en los siguientes casos:

a)    Cambio en la base personal objeto o circunstancia de la empresa del socio titular que modifique las causas de adhesión a la Asociación.

b)   Actuación desleal o perjudicial para la Asociación por parte de la empresa-socio/a.

c)    Por inhabilitación judicial o administrativa del asociado, otorgada por sentencia firme.

d) Por la falta reiterada e injustificada de sus obligaciones como representante de la Asociación en los órganos de gobierno y representación de la misma.

e) El incumplimiento de las obligaciones que correspondan al socio/a con arreglo a la Ley, a los presentes Estatutos y a las del Reglamento de Régimen interno, si lo hubiera.

f) El no acatar los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.

El acuerdo de la Junta Directiva será discrecional y libre, se adoptará por la mayoría de la mitad más uno de los votos de las empresas-socios/as presentes o representadas en la misma,  y será irrevocable.

La pérdida de la condición de socio/a por cualquiera de las causas establecidas, que no dará derecho, en ningún caso, a la devolución de las cuotas pagadas, traerá consigo:

  • La baja en la totalidad de los servicios que, en virtud de su condición de socio/a de la Asociación se venían prestando, sin tener por ello derecho a indemnización alguna.
  • La prohibición de uso del distintivo, logotipo y sello de la Asociación.
  • El cese inmediato en todos los cargos que viniera ejerciendo en representación y órganos de gobierno de la Asociación.
  • La renuncia de todo derecho sobre el Patrimonio de la Asociación.

CAPÍTULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS-SOCIOS/AS

ARTÍCULO 6º.‑ DERECHOS.

Son derechos de las empresas-socios/as de la Asociación, los siguientes:

  1. Elegir y ser elegido para puestos de representación y ostentar cargos directivos.
  2. Ejercer la representación conferida en cada caso.
  3. Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones de la Asociación en las cuestiones que les afecten.
  4. Intervenir en la cuestión económica y administrativa de la Asociación, con arreglo a las normas reglamentarias.
  5. Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesional, formular propuestas y peticiones a los órganos de gobierno.
  6. Utilizar los servicios que disponga la Asociación en la forma establecida por los órganos de gobierno.
  7. Instar a la Asociación a que interponga las acciones y recursos oportunos para la defensa de los intereses cuya representación tenga encomendada la misma.

ARTÍCULO 7º.‑ OBLIGACIONES.

Son obligaciones de las empresas-socios/as de la Asociación:

  1. Participar en la elección de representantes en los distintos órganos de gobierno de la Asociación.
  2. Desempeñar lealmente los cargos para los que fueren elegidos.
  3. Ajustar su actuación a las Leyes, a las normas Estatutarias y a las del Reglamento de Régimen interno, si lo hubiera.
  4. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
  5. Respetar la libre manifestación de pareceres, siempre que no entorpezcan directa o indirectamente las actividades de la Asociación, sus acuerdos y la disciplina de los diferentes sectores a que se pertenezca.
  6. Asistir a las reuniones a las que sean convocados.
  7. Guardar discreción sobre los asuntos que les sean facilitados por la Asociación, siempre que la información tenga naturaleza reservada.
  8. Facilitar a la asociación los datos de carácter personal necesarios para su afiliación a la misma, así como la información sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando les sea requerida por los órganos de gobierno de la misma.
  9. Satisfacer a la Asociación las Cuotas Ordinarias y Extraordinarias acordadas por la Asamblea General y la Junta Directiva, dentro del plazo establecido.

CAPÍTULO IV

ORGANIZACIÓN

 ARTÍCULO 8º.‑ ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Son órganos de gobierno de la Asociación:

La Asamblea General, la Junta Directiva y la Presidencia.

Todos los miembros componentes de los órganos de Gobierno de la Asociación, quedan obligados a guardar total discreción sobre la documentación y asuntos que se consideren materia reservada.

ARTÍCULO 9º.‑ ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano soberano de gobierno, administración y decisión de la Asociación. Estará constituida por todas las empresas-socios/as que integren la misma y sus acuerdos, adoptados con arreglo a estos Estatutos, obligarán a todos ellos.

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

En la Asamblea General cada empresa-socio/a tendrá derecho a UN (1) VOTO. Será válido el voto delegado o por representación de las empresas-socios/as miembros, que se ajustará en todo momento a lo previsto al efecto en el artículo 26º de los presentes Estatutos.

De las sesiones de la Asamblea General se levantarán las actas reglamentarias plasmándose los acuerdos adoptados, que serán firmadas por el Secretario/a General con el visto bueno del Presidente/a, y se guardará copia de las mismas en el Registro correspondiente para su archivo y custodia.

Las actas serán aprobadas por la propia Asamblea General a continuación de haberse celebrado ésta, o en la siguiente que se celebre.

No obstante, cualquiera que sea la forma de su aprobación, las decisiones y acuerdos tomados serán efectivos desde la fecha de su adopción por la Asamblea General.

ARTÍCULO 10º.‑ ATRIBUCIONES

La Asamblea General Ordinaria tiene las siguientes atribuciones específicas:

  1. Elegir al Presidente/a y Junta Directiva de la Asociación.
  2. Elegir a los representantes en organizaciones de ámbito local, regional y nacional, de entre los miembros de la Junta Directiva.
  3. Conocer de la gestión del Presidente/a y de la Junta Directiva.
  4. Aprobar las cuotas ordinarias para el sostenimiento de la Asociación, así como la forma de pago de las mismas.
  5. Aprobar las cuentas anuales y los presupuestos económicos.
  6. Aprobar la memoria anual de actividades, los programas y planes de actuación de la Asociación.
  7. Aprobar la admisión de las empresas-socios/as y las bajas de las mismas que sean de su competencia.

La Asamblea General Extraordinaria tiene las siguientes atribuciones específicas:

a)    Aprobar los Estatutos de la asociación y reformar los mismos.

b)   Aprobar el Reglamento de Régimen interno, si lo hubiere.

c)    Adoptar acuerdos sobre fusión, incorporación o asociación con otras organizaciones.

d)   Acordar el cambio de domicilio social de la Asociación.

e)    Acordar la disolución de la Asociación.

f)     Decidir sobre los recursos y bienes de la Asociación, que de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos se presenten a la misma.

g)    Cualesquiera otras que no sean competencia de la Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO 11º.- CONVOCATORIAS

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, para tratar los asuntos señalados en los puntos  3, 4, 5, 6 y 7  del artículo anterior. Para el resto de los puntos, cuando proceda.

Será convocada por el Presidente/a a través de cualquiera de los medios de comunicación ordinarios (carta, fax., correo eléctrónico, etc.) dirigida a las empresas-socios/as de la Asociación, como mínimo con DIEZ (10) DÍAS de antelación a la fecha de la reunión, con indicación del lugar, día y hora de la misma y del Orden del Día a tratar.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo solicite, al menos, un tercio de las empresas-socios/as de la Asociación, por decisión del Presidente/a o por acuerdo de la Junta Directiva, para tratar los asuntos contemplados en los apartados a), b), c), d), e), y f) del artículo 10º de los presentes Estatutos.

En caso de urgencia, apreciada por el Presidente/a, las convocatorias de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias podrán cursarse a través de cualquiera de los medios citados anteriormente con CINCO (5) DÍAS de antelación a la fecha de la reunión.

Entre una convocatoria y otra existirá un plazo mínimo de treinta (30) minutos.

El Orden del Día de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias será establecido por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente que le sustituya.

ARTÍCULO 12º.­- ACUERDOS.

La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de las empresas-socios/as que la componen. En segunda convocatoria será válida sea cual fuere el número de los asistentes.

Los acuerdos se adoptarán, tanto en las Ordinarias como en las Extraordinarias, por mayoría de la mitad más uno de los votos de las empresas-socios presentes o representados.

En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

En las Extraordinarias, será necesario el voto favorable de los dos tercios de las empresas-socios presentes o representados, cuando se trate de lo contemplado en los apartados a), b), c), d), e) y f) del artículo 10º de los presentes Estatutos.

Todos los acuerdos se ajustarán a principios democráticos.

ARTÍCULO 13º.‑ JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la Asociación. Estará compuesta por un máximo de seis personas, habiendo un Presidente/a, un VicePresidente/a, un Secretario/a General, un Tesorero/a y dos Vocales, todos ellos elegidos por la Asamblea General Ordinaria.

Por cada empresa-socio/a, sólo se podrá ocupar un cargo dentro de la Junta Directiva de la Asociación.

Todos los cargos directivos deberán ser personas físicas. Para el supuesto de representar a personas jurídicas, serán designados y, en su caso, sustituidos por éstas.

Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán voz y voto, excepto el del cargo de Secretario/a General, en el supuesto de que recaiga en una persona ajena a la asociación, que tendrá voz pero no voto.

El tiempo de duración de los cargos Directivos será de CUATRO (4) AÑOS, pudiendo ser reelegidos.

ARTÍCULO 14º.- ATRIBUCIONES.

  1. Dirigir las actividades especificas de la Asociación.
  2. Ejecutar los acuerdos que la Asamblea General le encomiende.
  3. Adoptar acuerdos, siempre que no contravengan lo dispuesto en los presentes Estatutos.
  4. El nombramiento y remoción del personal  técnico y administrativo de la Asociación.
  5. El nombramiento y remoción de Comisiones especializadas y/o específicas.
  6. Proponer las Cuotas Ordinarias, que deberán ser refrendadas por la Asamblea General Ordinaria y acordar las Cuotas Extraordinarias.
  7. Realizar y dirigir las actividades de la Asociación, necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
  8. Elaborar los Presupuestos económicos, Balances y Liquidaciones, para su aprobación en Asamblea General Ordinaria.
  9. Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y expediciones de libramientos.
  10. Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades del Tesorero/a.
  11. Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
  12. Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.
  13. En casos de extrema urgencia, adoptar acuerdos sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
  14. Decidir sobre las solicitudes de admisión de empresas-socios en la asociación. Contra la denegación de admisión se podrá recurrir ante la Asamblea General Ordinaria, según lo previsto al efecto en el artículo 5º de los presentes Estatutos.
  15. Aprobar las bajas de asociados en los casos previstos en los puntos 1, 2, 3 y 4 del artículo 5º de los presentes Estatutos.
  16. Proponer a la Asamblea General Ordinaria la baja de las empresas-socios/as de la asociación, en los casos previstos en los apartados a), b), c), d), e) y f) del artículo 5º de los presentes Estatutos.
  17. La incoación de expedientes disciplinarios.
  18. Refrendar los acuerdos adoptados por las Comisiones especializadas y/o, en su caso, elevarlos para su aprobación a la Asamblea General Extraordinaria.
  19. Todas aquellas que le delegue la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

ARTÍCULO 15º.- CONVOCATORIA Y ACUERDOS.

Las reuniones serán convocadas por el Presidente de la asociación a través de los medios de comunicación ordinarios (carta, fax., correo electrónico, etc.), como mínimo con CINCO (5) DÍAS de antelación a la fecha de la reunión.

Las de carácter urgente podrán ser convocadas a través de los medios citados más arriba, dentro de los TRES (3) DÍAS anteriores a la fecha de la reunión.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera  convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de sus miembros componentes, y se encuentren presentes, al menos, el Presidente y el Secretario General, o quienes legalmente les sustituyan. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida sean cual fuere el número de los asistentes, y se encuentren presentes, al menos, el Presidente/a y el Secretario/a General, o quienes legalmente les sustituyan.

Entre una convocatoria y otra, existirá un plazo mínimo de treinta (30) minutos.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los votos de sus miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente/a.

En la Junta Directiva cada miembro tendrá derecho a UN (1) VOTO.

De las sesiones de la Junta Directiva se levantarán las actas reglamentarias, que serán firmadas por el Secretario General con el visto bueno del Presidente, y se guardará copia de las mismas en el Registro correspondiente para su archivo y custodia. Las actas podrán ser aprobadas, en su caso, en la misma Junta Directiva o en la siguiente que ésta celebre.  No obstante, cualquiera que sea la forma de su aprobación, las decisiones y acuerdos tomados serán efectivos desde la fecha de su adopción por la Junta Directiva.

Todos los acuerdos se ajustarán a principios democráticos.

ARTÍCULO 16º .‑ PRESIDENTE/A, ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN.

Al Presidente/a de la Asociación, que será elegido por la Asamblea General Ordinaria,  le sustituirá en sus ausencias temporales el Vicepresidente/a, siempre y cuando concurran causas de fuerza mayor justificadas.

Asimismo, en caso de que la Presidencia quede vacante por causas de fuerza mayor, renuncia, enfermedad, cese, etc., su puesto lo ocupará de forma interina el Vicepresidente/a de la Junta Directiva por dicho orden y hasta tanto se celebren nuevas elecciones.

No obstante, la Junta Directiva determinará si procede convocar nuevas elecciones para cubrir el puesto de Presidente/a y, en todo caso, el elegido/a lo será solamente por el periodo que reste hasta la renovación normal.

ARTÍCULO 17º.‑ FACULTADES.

Son facultades del Presidente/a o, en su caso, del Vicepresidente/a que lo sustituya, las siguientes:

  1. Representar a la asociación y realizar en su nombre toda clase de actuaciones judiciales y extrajudiciales, sin más limitaciones que las establecidas en estos Estatutos.
  2. Convocar las sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y Junta Directiva, presidirlas y dirigir sus debates, vigilando la ejecución de sus acuerdos.
  3. Delegar de manera provisional o permanente, una o varias de sus funciones en los miembros de la Junta Directiva.
  4. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento, contratación y remoción del Secretario General y de los cargos técnicos y administrativos.
  5. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y, en su caso, el Reglamento de régimen interno de la asociación, si lo hubiera.
  6. Suscribir contratos, libramientos, otorgar poderes y ejecutar toda clase de acciones con la debida autorización de la Junta Directiva.
  7. Todas aquellas que le delegue la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y la Junta Directiva.

ARTÍCULO 18º.- SECRETARÍA GENERAL.

Para la ejecución y gestión de los asuntos de la asociación y bajo la dirección de los órganos de Gobierno existirá una Secretaría General.

Como titular de la misma figurará un Secretario/a General, que lo será de cada uno de los órganos colegiados de la Asociación, con voz pero sin voto y, a su vez,  será el Director de los servicios administrativos.

El cargo de Secretario/a General podrá ser ocupado por un miembro de la asociación, o por una persona física ajena a ésta. Su nombramiento, contratación y remoción corresponde a la Junta Directiva a propuesta del Presidente/a.

En las ausencias temporales del Secretario/a General, el Presidente/a de la Asociación podrá designar a un miembro de la Junta Directiva para que le sustituya de forma provisional.

Asimismo, en caso de que la Secretaría General quede vacante por causas de fuerza mayor, renuncia, cese, enfermedad, etc., su puesto lo ocupará interinamente un miembro de la Junta Directiva hasta tanto se cubra dicho cargo.

Las ausencias, en su caso, del Secretario/a General en actos concretos de la Asociación, serán suplidas al principio de cada sesión.

ARTÍCULO 19°.‑ FACULTADES Y FUNCIONES.

Son facultades y funciones del Secretario/a General o en su caso de quien legalmente le sustituya, las siguientes:

  1. Actuar con tal carácter en las reuniones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y Junta Directiva, levantando actas de las mismas que, con el Visto Bueno del Presidente/a o de quien legalmente le sustituya, autorizará con su firma.
  2. Colaborar directamente con el Presidente/a de la Asociación o con quien legalmente le sustituya, y con los órganos de Gobierno en el buen funcionamiento de la Asociación.
  3. Dar traslado de los acuerdos  adoptados a los miembros de la Asociación, cuando así proceda.
  4. Expedir copias y certificados, con el Visto Bueno del Presidente/a o de quien legalmente le sustituya, en relación con actas, libros o documentos a él/ella confiados.
  5. El despacho de correspondencia y asuntos generales de la Asociación.
  6. Ejercer cuantas funciones le fueran delegadas por la Presidencia u órganos de gobierno, así como la dirección y control de cualquier servicio técnico, administrativo o de otra índole de la Asociación, sea interno o externo.
  7. Promover y desarrollar prestaciones y servicios de la Asociación para sus asociados y potenciar la unidad.
  8. Elaborar bajo la supervisión del Tesorero/a de la Asociación el proyecto de presupuesto y la memoria anual de actividades, así como administrar los asuntos económicos-finacieros de la misma.
  9. Mantener la coordinación entre las Asociaciones, Federaciones u otras organizaciones, fomentando el intercambio de conocimientos entre ellas.
  10. Todas aquellas para las que sea autorizado/a por el Presidente/a o del que legalmente le sustituya, la Junta Directiva o la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

ARTÍCULO 20º.‑ CESE EN LOS CARGOS DIRECTIVOS.

Los cargos directivos de la Asociación cesarán:

  1. A voluntad propia y previa justificación del hecho cesante.
  2. Por acuerdo de la Junta Direcitva o de la Asamblea General Ordinaria, adoptado conforme a lo establecido en el articulo 5º de los presentes Estatutos.
  3. Por la falta reiterada e injustificada a las reuniones a las que esté obligado asistir.
  4. Por término de su mandato a los CUATRO (4) AÑOS.
  5. Por inhabilitación judicial o administrativa, otorgada por sentencia firme.
  6. Por causar baja su empresa en la asociación o en la Federación de Empresarios de La Rioja.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ELECTORAL Y  VOTO DELEGADO

ARTÍCULO 21º.‑ RÉGIMEN ELECTORAL.

Todos los cargos directivos de la Asociación, serán elegidos en Asamblea General Ordinaria, mediante sufragio libre, directo y secreto. El tiempo de duración de los cargos Directivos será de CUATRO (4) AÑOS, pudiendo ser reelegidos.

Para ser elector y elegible, se deberá estar al corriente en los pagos de las Cuotas Ordinarias y, en su caso, Extraordinarias establecidas por la Asamblea General Ordinaria y Junta Directiva de la asociación, al día de la fecha de la celebración de la asamblea electoral.

Asimismo, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

ARTÍCULO 22º.‑ CANDIDATURAS.

Todas las empresas-socios/as de la Asociación podrán presentarse como candidatos a ocupar cargos directivos, formando parte de una Candidatura que deberá presentarse en la Secretaría General de la Asociación en sobre cerrado, como mínimo, con  CINCO (5) DÍAS de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria.

La Candidatura o Candidaturas, que serán conjuntas y cerradas, deberán contener los nombres de las empresas-socios/as con el cargo que ocupará cada uno en la Junta Directiva, de acuerdo a lo previsto al efecto en el artículo 13º de los presentes Estatutos, así como el número del Documento Nacional de Identidad y la firma en prueba de conformidad.

Para el caso de las personas jurídicas, se deberá indicar el nombre de la persona física que ejercerá el cargo y representación en nombre de aquella. La Junta Directiva o los Interventores de la Mesa Electoral podrán, en su caso, solicitar documento escrito del representante de la empresa-socio ante la asociación, acreditando dicho apoderamiento.

ARTÍCULO 23°.- MESA ELECTORAL.

La Mesa Electoral estará formada por el Presidente/a, el VicePresidente/a y el Secretario/a General de la Asociación, siempre que no sean candidatos o, en su defecto, por las personas miembros de la Asociación que legalmente les sustituyan. Todos ellos actuarán como Interventores y con su firma validarán los acuerdos adoptados en la Asamblea General.

La Mesa Electoral se constituirá el mismo día de la celebración de la Asamblea, procediendo a la comprobación de la Candidatura o Candidaturas presentadas en tiempo y forma, para seguidamente proclamar la Candidatura o Candidaturas elegibles.

La Mesa Electoral estará facultada para la interpretación de la normativa electoral,  así como para la validación de la candidatura o candidaturas presentadas, y para resolver las alegaciones presentadas, en su caso, siendo su decisión irrevocable.

ARTÍCULO 24º.- ELECCIÓN.

En el acto de la elección, que será discrecional, libre, directo y secreto, cada empresa-socio/a presente depositará en la Mesa Electoral su voto y los delegados o por representación que, en su caso, haya obtenido con indicación de la Candidatura por él elegida.

Se proclamará la Candidatura que haya conseguido el mayor número de votos, sea cual fuere el número de votos emitidos. En caso de empate, se realizará en el mismo acto nueva votación entre las Candidaturas empatadas.

En el supuesto caso de que tan solo se presentara una Candidatura, no procederá la votación, proclamándose elegida la Candidatura presentada.

ARTÍCULO 25º.- VACANTES.

Para cubrir las vacantes del Presidente/a y del Secretario/a General, si éstas se produjeran antes de la finalización normal del mandato para el que hubieren sido elegidos, se observará lo dispuesto al efecto en los articulos 16° y 18º de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 26º.- VOTO DELEGADO.

Será válido el voto delegado o por representación en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y deberá contener para su validez los siguientes extremos:

  1. El nombre de la empresa-socio/a miembro de la Asociación en quien se delega la representación y voto.
  2. La naturaleza de la reunión de que se trate y la fecha de celebración de la misma.
  3. La fecha y la firma y, en su caso, el sello de la empresa-socio/a que delega su representación y voto.

Serán válidos, a todos los efectos, los duplicados de los documentos en los que consten los votos delegados, así como los enviados vía fax, utilizando en todo caso el modelo oficial de la asociación.

CAPÍTULO VI

PATRIMONIO, ADMINISTRACIÓN , RECURSOS Y REGISTRO DE SOCIOS

ARTÍCULO 27º.- PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.

El Patrimonio de la Asociación estará integrado por toda clase de bienes y derechos, que constituyan objeto de lícito comercio y sean adquiridos con arreglo a las normas de Derecho vigente y a lo previsto en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 28º.- ADMINISTRACIÓN.

La Asociación tendrá plena autonomía para la administración y disposición de sus propios recursos.

La Junta Directiva determinará la contabilidad que deba llevarse en la Asociación, sin perjuicio de la que por disposición legal esté obligada.

Por cada ejercicio económico se confeccionará el Informe anual de cuentas y el Presupuesto de ingresos y gastos, que deberá ser aprobado por la Asamblea General Ordinaria, con sujeción a las normas previstas en los presentes Estatutos.

El Tesorero intervendrá todos los documentos de ingresos y gastos y supervisará la contabilidad.  AsImismo, cuidará de la conservación de todos los fondos en la forma que disponga la Junta Directiva.

Todo miembro de la Asociación tendrá acceso, en las instalaciones de la misma, al examen de la documentación correspondiente, durante CINCO (5) DÍAS anteriores a la fecha en que la liquidación de cuentas se someta a su aprobación en la Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO 29º.- RECURSOS.

Los recursos de la asociación serán administrados en la forma estatutariamente establecida y se asignarán al cumplimiento de sus fines, que estarán integrados por:

  1. Las cuotas de los miembros de la Asociación.
  2. Las ventas de sus bienes, valores y los rendimientos de su capital.
  3. Los ingresos procedente de actividades que se realicen conforme a estos Estatutos.
  4. Las aportaciones, subvenciones y donativos que puedan serle otorgados, nunca anónimas.
  5. Cualquier otro autorizado por la Ley.

En cuanto a las Cuotas se recogen dos tipos para el sostenimiento de la asociación, como las que se citan a continuación:

  • Cuota ordinaria para atender los gastos generales de la asociación. Se aprobará en la Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, y será asumida por todos los miembros de la misma.
  • Cuota extraordinaria para atender gastos específicos o puntuales de la Asociación, contemplados o no en el presupuesto anual de la Asociación. Se acordará y aprobará por la Junta Directiva.

Las cuotas y aportaciones tendrán consideración de cantidades a fondo perdido, sin posibilidad de devolución, aun cuando por la causa que fuera, se produjera la baja o expulsión de la asociación.

ARTÍCULO 3Oº.- REGISTRO DE SOCIOS.

La Asociación llevará un Registro en el que se inscribirá a todas las empresas-socios/as y en el que deberá hacerse constar, al menos, número de socio y fecha de su alta, razón social, Documento Nacional de Identidad (DNI), Código de Identificación Fiscal (CIF), domicilio social, teléfono, fax., correo eléctrónico y nombre y DNI de quien represente a la empresa, así como la fecha de su baja, si ésta se hubiera producido.

CAPÍTULO VII

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

ARTÍCULO 31º.‑ MODIFICACIÓN.

La modificación o reforma de los presentes Estatutos es competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria, en reunión convocada al efecto y previa propuesta de la Junta Directiva, o de un número de empresas-socios de la asociación superior a las dos terceras partes de los mismos.

El acuerdo de modificación deberá adoptarse con el voto favorable de los dos tercios de las empresas-socios/as presentes o representados en la Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO VIII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 32º.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

La Asamblea General Extraordinario es el órgano facultado para acordar la disolución de la Asociación.

La propuesta de disolución podrá hacerla el Presidente/a, la Junta Directiva, o las dos terceras partes de las empresas-socios/as que constituyan la Asociación.

Para acordar la disolución será necesario el voto favorable de los dos tercios de las empresas-socios/as presentes o representados en la Asamblea General Extraordinaria.

En caso de disolución, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora, procediendo al cumplimiento de los acuerdos adoptados al respecto por la Asamblea General Extraordinaria.

A los liquidadores se les concederán las facultades y poderes necesarios para llevar a cabo su función.

El periodo de liquidación no podrá ser superior a un (1) año desde que se adopte el acuerdo de disolución.

CAPÍTULO IX

DESARROLLO REGLAMENTARIO

ARTÍCULO 33º.- DESARROLLO REGLAMENTARIO.

La Junta Directiva si lo estimase conveniente podrá redactar un Reglamento de régimen interno para la aplicación de los presentes Estatutos, que será sometido al pleno de la Asamblea General Extraordinaria para su aprobación por los dos tercios de los miembros asistentes.

CAPÍTULO X

SOCIOS COLABORADORES

ARTÍCULO 34º.- SOCIOS COLABORADORES.

Se crea la figura del Socio Colaborador, que serán aquellas empresas físicas o jurídicas o entidades sin ánimo de lucro que, sin necesidad de que ejerzan su actividad económica en La Rioja o en el sector de la Publicidad, lleguen a convenios de colaboración con la Asociación, que deberán ser debidamente aprobados por la Junta Directiva.

Carecerán de derechos como electores, elegibles y de representación y voto dentro de los órganos de gobierno y dirección de la asociación, si bien deberán respetar los Estatutos de la Asociación y demás normas existentes.

La solicitud de admisión se dirigirá al Presidente/a de la Asociación, el cual la trasladará a la Junta Directiva, la que decidirá sobre la admisión o no del Socio Colaborador.

DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes Estatutos fueron aprobados en la Asamblea constitucional, celebrada el día —— de —— de dos mil diez.

 

 

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